LEY PENAL DEL AMBIENTE
Capítulo VI
Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje
Artículo 61
Extracción de Minerales no Metálicos
Será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) la persona natural o jurídica que extraiga minerales no metálicas sin la debida autorización en los siguientes sitios:
1.- Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas.
2.- A menos de tres mil Metros aguas arriba de tomas para acueductos.
3.- En embalses para dotación de agua a comunidades.
4.- En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico.
5.- A menos de un mil metros aguas abajo de puentes o de cualquier obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.
6.- A menos de doscientos metros aguas arriba de puentes o de cualquier obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.
7.- A menos de cien metros en el sentido lateral a ambas márgenes del río o quebrada donde estén establecidas obras de infraestructura.
8.- A menos de quinientos metros aguas arriba y aguas abajo de estaciones hidrométricas.
9.- A menos de mil quinientos metros de una explotación continua.
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