Artículo 62

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LEY PENAL DEL AMBIENTE

Capítulo VI

Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje
Artículo 62
Dificultad de Acceso a Playas
La persona natural o jurídica que impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos, será sancionada con arresto de cuatro a ocho meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a ochocientas unidades tributarias (800 U.T.).
Se ordenará además al infractor, realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el libre acceso a las playas y se señalará un plazo para ello


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