LEY PENAL DEL AMBIENTE
Capítulo VI
Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje
Artículo 62
Dificultad de Acceso a Playas
La persona natural
o jurídica que impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u
otros obstáculos, será sancionada con arresto de cuatro a ocho meses o multa de
cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a ochocientas unidades
tributarias (800 U.T.).
Se ordenará además al infractor, realizar lo necesario para que pueda
ser restablecido el libre acceso a las playas y se señalará un plazo para ello
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